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Corte Suprema

PROSPERI OSVALDO ESIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Osvaldo Esio Prosperi demandó a la ANSeS por reajustes por movilidad de su haber previsional, cuestionando la validez constitucional de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no presentar el memorial exigido y confirmó la sentencia apelada, remitiendo por mayoría a sus precedentes sobre movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 766. XXXVI. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Reajuste por movilidad Desercion del recurso Memorial art. 280 cpccn Recurso ordinario Anses Precedente chocobar Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

Osvaldo Esio Prosperi.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes por movilidad del haber previsional y validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró desierto el recurso de la demandada, se declaró procedente el recurso ordinario de la actora y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la parte actora relacionados con las pautas de la movilidad y con la validez constitucional de diversas normas de la ley 24.463 sólo expresan su disconformidad con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), 322:2226 ('Heit Rupp'), 323:555 ('González'), 323:1861 ('Schiariti'), 324:2360 ('Arena'), y en la causa D.79.XXXIV. 'Di Nápoli, Concepción c/ INPS...', fallada con fecha 22 de diciembre de 1998, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir."

"Respecto de la movilidad el juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada."

"Que no obstante haberse notificado al organismo administrativo de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el apelante no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso."

Nota: la disidencia de Belluscio es parcial y, según el fallo, se remite a su voto en "Chocobar" sobre movilidad; no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzálezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Di Nápoli, Concepción c/ INPS - Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ reajustes variosCSJN · 22/12/1998

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