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Corte Suprema

PASCUAL JULIO ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes por movilidad de su prestación previsional. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó la sentencia apelada en lo relativo al alcance fijado en el precedente Perletto y la revocó en cuanto al alcance surgente del precedente Heit Rupp, remitiendo a sus fundamentos por razón de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 323. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Recurso ordinario Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Perletto Heit rupp Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Julio Ernesto Pascual.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario; confirmó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Perletto" y la revocó con el alcance que surge de "Heit Rupp". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Se ordenó comunicar a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el texto del fallo es breve y remite a precedentes:

"Los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada respuesta en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp, Clementina'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"La cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en la causa P.822.XXXVI. 'Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada con fecha 5 de febrero de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Los agravios vinculados con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"Los restantes agravios suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
  • Perletto, Ricardo Alberto c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 05/02/2002
  • Fallos 323:3135CSJN

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