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Corte Suprema

LECCESE ENRIQUE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público en un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional. Revocó la sentencia apelada en los términos fijados por los precedentes Heit Rupp y Are-na, e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 321. XXXVI. ROR
Reajuste por movilidad Prestaciones previsionales Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Arts. 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Anses Ministerio publico Costas por su orden Movilidad jubilatoria.

¿Quién es el actor?

Enrique Antonio Leccese.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes por movilidad de la prestación previsional.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del Ministerio Público, y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los considerandos de "Heit Rupp" (Fallos: 322:2226) y "Are-na" (cuyo precedente se cita en la parte resolutiva). Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios vinculados con el reajuste de las prestaciones posteriores a marzo de 1995 encuentran adecuada respuesta en Fallos: 322:2226 ('Heit Rupp, Clementina'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"2°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltos por esta Corte en Fallos: 324:2360, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los agravios del organismo previsional relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 no guardan relación con lo resuelto, por lo que deben ser desestimados."

"4°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en Fallos: 323:3135, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Los considerandos remiten a precedentes sin desarrollar argumentos propios, por lo que la fundamentación sustantiva se encuentra en los fallos citados.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Heit Rupp, ClementinaCSJN · Fallos 322:2226
  • Are-naCSJN
  • Fallos 324:2360CSJN
  • Fallos 323:3135CSJN

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