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Corte Suprema

LEVATO JOSE MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un beneficiario de la seguridad social reclamó la actualización de su haber previsional y la aplicación de la movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y del actor, revocó parcialmente la sentencia de Cámara y ordenó practicar la movilidad conforme al índice fijado en la causa Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1179. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Haber previsional Reajuste Anses Tasa de interes Prescripcion Costas Inconstitucionalidad Ley 26.153 Precedente badaro

¿Quién es el actor?

José María Levato, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de su haber previsional (movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991, tasa de interés, prescripción, costas e inconstitucionalidad de los arts. 21 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153, confirmó la tasa de interés y las costas según los precedentes "Spitale" y "Flagello", revocó la sentencia en el alcance de "Sánchez" y dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del período 2002-2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones de la jubilada tendientes a obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, carecen de fundamento ya que no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de dicha norma podría haberle ocasionado."

"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."

"Las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto..."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008

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