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Corte Suprema

LATORRE JOSE LUIS c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

El actor reclamó la jubilación por retiro voluntario frente a la ANSeS, cuestionando la validez de un requisito incorporado por el acta 59 del Instituto Provincial de Previsión Social de Catamarca. La Corte Suprema confirmó la sentencia que concedió el beneficio, al considerar que el organismo provincial carecía de facultades para agregar un requisito no previsto en la ley.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 240. XXXVII. ROR
Retiro voluntario Jubilacion provincial Convenio de transferencia Acta 59 Facultades del organismo previsional Requisito no previsto por la ley Recurso ordinario Limitacion de agravios Catamarca Anses.

¿Quién es el actor?

José Luis Latorre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Otorgamiento de la jubilación por retiro voluntario de dependientes provinciales de Catamarca, en el marco del Convenio de Transferencia del sistema previsional local a la Nación.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado parcialmente la de primera instancia que hizo lugar a la demanda. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]sta Corte comparte los fundamentos dados en las instancias anteriores acerca de la ilegitimidad de incorporar una nueva exigencia al derecho reclamado por vía de un organismo que carecía de facultades a ese efecto, más allá de que el límite establecido en el acta 59 resulta contrario al texto normativo de orden superior que requería estar en actividad para pedir el retiro de que se trata..." (considerando 12).

"[L]a referencia a principios generales reconocidos por los tribunales y por esta Corte en los precedentes que se invocan, no resulta eficaz para modificar la solución expresada pues, más allá de que el reconocimiento de los beneficios previsionales es materia propia de la legislación vigente y de que compete al legislador establecer los requisitos necesarios para su otorgamiento, aquí el organismo provincial restringió sus defensas en la forma señalada..." (considerando 13).

"[N]o pueden someterse a su conocimiento planteos que no fueron propuestos oportunamente ante la alzada..." (considerando 9), limitando el examen al requisito del acta 59.

Sobre la renuncia condicionada: "[L]a recurrente nada dijo al respecto en oportunidad de expresar agravios..." (considerando 14).

"[E]s un despropósito y es contrario a los propios actos alegar que el demandante trabajó sólo 2 meses en el ámbito público de la Provincia de Catamarca" (considerando 15).

Normas que cita

  • Ley 4094 (Catamarca)arts. 4, 8, 76, 109
  • Ley 4785 (Catamarca)
  • Decreto 2409 (Catamarca)
  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 277 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Convenio de Transferenciaart. cláusula 18

Fallos que cita

  • Astudillo de Gallo, María Josefina del Valle c/ ANSeSCSJN · 12/03/2002
  • Bramajo, Alfredo Angel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 08/09/1998
  • Fallos 310:1945CSJN
  • Fallos 312:1419CSJN
  • Fallos 318:1026CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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