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Corte Suprema

MAIZ JUAN VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos de ese caso y de Torres Brizuela.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 1094. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Cumplimiento de sentencia Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Articulo 82 ley 18.037 Precedente perletto Precedente torres brizuela Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Juan Vicente Maiz.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS y confirmó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los considerandos del precedente "Perletto". Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa, vinculadas con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de esta Corte G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente."

"Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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