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Corte Suprema

P.S. M. c/ S. M. M. V. s/RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES DE EDAD EXPTE. N° 9193105

La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Córdoba que había rechazado la restitución internacional de una niña a México y ordenó su retorno por no haberse acreditado el grave riesgo invocado por la madre. El Tribunal fijó medidas de protección previas al regreso y exhortó a las partes a cooperar en la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001003/2021/CS001
Restitucion internacional de menores Convencion interamericana Convenio de la haya 1980 Grave riesgo Violencia familiar Interes superior del nino Perspectiva de genero Autoridades centrales Medidas de proteccion Retorno seguro

Actor (demandante): M. P. S., progenitor de la niña, de nacionalidad mexicana.

¿A quién se demanda?

M. V. S. M., madre de la niña, de nacionalidad argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución internacional de la niña M. O. P. S. (nacida el 24/01/2018) a México, con base en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (ley 25.358) y el Convenio de La Haya de 1980 (ley 23.857).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se admitió la demanda, ordenando la restitución inmediata de la niña a México, sujeta al cumplimiento de medidas detalladas en el fallo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la excepción de grave riesgo: "…la demandada… debe demostrar de forma ineludible, mediante prueba concreta, clara y contundente, que el efecto que aquella situación produce en el niño tras su restitución alcanza un alto umbral de grave riesgo que autoriza tenerla por configurada." (considerando 8°).

"…no existen elementos de entidad suficiente que tornen procedente la excepción en cuestión. Esta conclusión no importa desconocer la existencia de una situación familiar conflictiva que tuvo escenarios de violencia respecto de la progenitora que pudieron, inicialmente, haber repercutido en la niña." (considerando 10°).

Sobre la ausencia de protección en México: "…no ha quedado demostrada la palmaria ausencia de protección por parte del Estado mexicano alegada por la demandada, como tampoco la ineficacia de las medidas adoptadas en aquel país…" (considerando 15°).

Sobre el interés superior de la niña y la perspectiva de género: "…corresponde revocar la sentencia impugnada y ordenar su inmediata restitución junto con el cumplimiento de una serie de medidas tendientes a garantizar y lograr su retorno a México." (considerando 15°).

Medidas exhortadas: comunicación al juez mexicano de las causas en curso en Córdoba; compromiso del progenitor de no iniciar acciones que impidan el ingreso de la madre; régimen comunicacional provisorio; vivienda, cuota alimentaria y atención de salud a cargo del accionante hasta que decida el juez competente (considerando 17°).

Se ratificó la prohibición de exponer públicamente hechos de la vida de la niña (considerando 18°).

Normas que cita

  • Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores (Internacional)arts. 11, inc. b
  • Convenio de La Haya de 1980 sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (Internacional)arts. 13, inc. b; 12; 14; 19
  • Ley 25.358Convenciones
  • Ley 23.857Convenios
  • Ley 48arts. 14, inc. 3°; 16, segunda parte · Justicia nacional
  • CCyCNart. 2642 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 2° párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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