JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ASTRAY CARLOS Y OTRO c/ CNT s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la acción de inconstitucionalidad contra la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión, adhiriendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1028. XLI. REX
Accion ordinaria de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Remision al dictamen del procurador fiscal Confirmacion de sentencia Comision nacional de comunicaciones Comite federal de radiodifusion Radiodifusion Art. 280 cpccn Camara federal de apelaciones de san martin.

¿Quién es el actor?

Carlos Astray y Jorge Martínez.

¿A quién se demanda?

Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín como tribunal de origen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción ordinaria de inconstitucionalidad, según surge de la carátula ("Astray, Carlos y otro c/ C.N.T. s/ acción ord. de inconstitucionalidad").

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La Dra. Argibay votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), por lo que su postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el fallo no contiene fundamentos propios de la mayoría. El considerando único indica: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos." Los fundamentos sustanciales se encuentran, por remisión, en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que no forma parte del texto aportado.

Fundamento en disidencia (Dra. Argibay, no vinculante): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.