ASTRAY CARLOS Y OTRO c/ CNT s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín en la acción de inconstitucionalidad contra la Comisión Nacional de Comunicaciones y el Comité Federal de Radiodifusión, adhiriendo a los fundamentos del dictamen del Procurador Fiscal subrogante. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso era inadmisible.
¿Quién es el actor?
Carlos Astray y Jorge Martínez.
¿A quién se demanda?
Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) y Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), con la intervención de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín como tribunal de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción ordinaria de inconstitucionalidad, según surge de la carátula ("Astray, Carlos y otro c/ C.N.T. s/ acción ord. de inconstitucionalidad").
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con costas. La Dra. Argibay votó por declarar inadmisible el recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), por lo que su postura quedó en minoría.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el fallo no contiene fundamentos propios de la mayoría. El considerando único indica: "Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, cuyos términos se dan por reproducidos." Los fundamentos sustanciales se encuentran, por remisión, en el dictamen del Procurador Fiscal subrogante, que no forma parte del texto aportado.
Fundamento en disidencia (Dra. Argibay, no vinculante): "Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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