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Corte Suprema

TRIMBOLI IRMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su jubilación conforme a las leyes 22.955 y 23.895 en el marco de un régimen especial para docentes. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en las consideraciones del fallo, y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de presentación del memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 417. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Jubilacion docente Ley 22.955 Ley 23.895 Ley 21.864 Prescripcion liberatoria Desercion de recurso Memorial Ley 18.037 Art. 82 Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Irma Trimboli, jubilada.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional según las leyes 22.955 y 23.895.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la demandada por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN) y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de las consideraciones del fallo. Los considerandos remiten al precedente "Domínguez" (Fallos: 326:1436) en lo relativo a la prescripción liberatoria y a la inconstitucionalidad de la ley 21.864, y dejan sin examen la tacha de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 24.463 por considerarla inoficiosa, al encontrarse la prestación comprendida en el régimen especial docente (precedentes "García" y "Gemelli").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del jubilado relacionados con la falta de oposición de la defensa de prescripción liberatoria por parte del organismo previsional y con la inconstitucionalidad de la ley 21.864, suscitan el examen de temas sustancialmente análogos a los resueltos en el precedente publicado en Fallos: 326:1436 ('Domínguez, Amparo Carmen'), a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad, solución que exime de analizar las restantes cuestiones invocadas por la interesada para excluir la aplicación del art. 82 de la ley 18.037."

"Que habida cuenta de que la prestación se encuentra comprendida en el régimen especial para docentes, cuya vigencia ha sido reconocida en los antecedentes Fallos: 328:2824 ('García') y 328:2829 ('Gemelli'), resulta inoficioso el tratamiento de la tacha de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 24.463, planteada por la jubilada por su posible incidencia sobre la movilidad de sus haberes."

"Que no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 22.955Seguridad social
  • Ley 23.895
  • Ley 21.864Aportes y deudas previsionales
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Domínguez, Amparo CarmenCSJN · Fallos 326:1436
  • GarcíaCSJN · Fallos 328:2824
  • GemelliCSJN · Fallos 328:2829

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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