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Corte Suprema

ARANCIAGA IRIS BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber jubilatorio para que se le liquidara según la jerarquía alcanzada en actividad conforme a la ordenanza 33.651, pretendiendo su reubicación en cargos de conducción. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había ordenado el ajuste y declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, al considerar que el encasillamiento previsional no produjo una retrogradación en pasividad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 648. XLI. ROR
Seguridad social Jubilacion Reajuste de haberes Encasillamiento previsional Escalafon municipal Ascenso en pasividad Cargos de conduccion Recurso ordinario de apelacion Desercion Memorial (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Iris Beatriz Aranciaga.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, con reclamo de reubicación en la jerarquía alcanzada en actividad conforme a la ordenanza municipal 33.651, correspondiente a funciones de conducción.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario de la actora, declaró desierto el de la demandada por no haber presentado el memorial previsto en el art. 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y confirmó la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado a la ANSeS ajustar el haber según la jerarquía alcanzada mediante la ordenanza 33.651. En cuanto a la forma de la decisión, la sentencia de Cámara había distribuido las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"no se desprende de las constancias de la causa que la titular haya sido desplazada a un nivel inferior al que había revistado durante su carrera municipal, ni se ha demostrado en qué medida los precedentes que citó resultan aplicables a las circunstancias del caso."

"la beneficiaria se jubiló al amparo de la ordenanza 30.062 por haber alcanzado la categoría J2 del escalafón previsto en la ordenanza 31.420, vigente a la fecha del cese. Accedió a ese cargo en razón de su antigüedad municipal y sin haber desempeñado nunca las tareas de dirección o conducción cuyo reconocimiento ahora reclama, por lo que de admitirse su pretensión se produciría un ascenso en pasividad."

"la decisión administrativa del año 1979 que, por pedido de la beneficiaria, recalculó el beneficio previsional en función del máximo cargo previsto para los agentes administrativos y que fue objetada por primera vez en el año 1988 (fs. 21/23 y 42, causa anexa), no produjo un menoscabo en su status jubilatorio, por lo que corresponde confirmar la sentencia apelada, circunstancia que vuelve abstracto el tratamiento de la cuestión referente a la actualización monetaria de las sumas debidas."

"no presentó el memorial exigido por dicha norma, lo cual justifica declarar la deserción del remedio intentado."

Normas que cita

  • Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
  • 33.651 (Municipal)
  • 30.062 (Municipal)
  • 31.420 (Municipal)
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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