ACOSTA JUANA ROSA c/ ANSES s/OTROS
Juana Rosa Acosta reclamó la restitución de su beneficio por invalidez, que la ANSeS había declarado extinguido. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había hecho lugar a la demanda, y dispuso que el plazo de cumplimiento se rija por el artículo 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Juana Rosa Acosta.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del beneficio por invalidez que la ANSeS había declarado extinguido.
¿Qué se resolvió?
la Corte confirmó la sentencia apelada, con el alcance indicado en el considerando 4°, fijando el plazo de cumplimiento según el artículo 21 de la ley 26.153 (decreto 1515/2006), que establece ciento veinte días desde la recepción efectiva del expediente administrativo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "la cámara, sobre la base de considerar que las impugnaciones del organismo previsional relacionadas con la prueba pericial médica eran extemporáneas y que la expresión de agravios de la apelante carecía de una crítica concreta y razonada de los fundamentos del fallo recurrido, juzgó que la sentencia de primera instancia resultaba ajustada a derecho."
Considerando 3°: "sin perjuicio de señalar que la demandada no demuestra que en su expresión de agravios ante la alzada haya formulado críticas precisas del fallo que atacaba, las objeciones de la ANSeS vinculadas con la tasa de intereses carecen del requisito de fundamentación, pues solicita la aplicación de una tasa (pasiva) que el juez de primera instancia ya había fijado y que no fue modificada en cámara, a la vez que pretende revisar un aspecto de aquella sentencia que había quedado firme y consentido."
Considerando 4°: "habida cuenta de que la Corte debe atender a las circunstancias existentes al momento de decidir aunque ellas fueren sobrevinientes al recurso (...), corresponde examinar el agravio relacionado con la falta de determinación del plazo de cumplimiento de la sentencia en las instancias anteriores, a la luz de lo dispuesto por el artículo 21 de la ley 26.153 (decreto N° 1515/2006), que establece un término de ciento veinte días a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Decreto 1515
Fallos que cita
- Acosta, Juana Rosa c/ ANSeSCSJN · Fallos 311:870
- Acosta, Juana Rosa c/ ANSeSCSJN · Fallos 312:555
- Acosta, Juana Rosa c/ ANSeSCSJN · Fallos 315:466
- Acosta, Juana Rosa c/ ANSeSCSJN · Fallos 317:711
- Acosta, Juana Rosa c/ ANSeSCSJN · Fallos 318:342
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