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Corte Suprema

CAI WENHUANG, YANG GUOQIANG Y YANG AIQIONG s/HABEAS CORPUS

La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión de un recurso dictado sin haberse cumplido los traslados a las partes previstos en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que cumpla los actos procesales omitidos antes de dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1002. XXXV. REX
Habeas corpus Recurso de queja Art. 257 cpccn Traslados a las partes Debido proceso Derecho de defensa Auto de concesion Nulidad procesal Devolucion de actuaciones Tribunal de origen

¿Quién es el actor?

Cai Wenhuang; Yang Guoqiang; Yang Aiqiong.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (se trata de un hábeas corpus).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Hábeas corpus.

¿Qué se resolvió?

Se dejó sin efecto el auto de concesión de fs. 78/78 vta. y se devolvieron los autos al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que de las constancias agregadas a fs. 62/80 se desprende que no se cumplió con los traslados a las partes interesadas previstos en el art. 257, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

"2°) Que el trámite previsto en la norma antes mencionada tiene por objeto dar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso, y plantear las cuestiones conducentes para la correcta solución del litigio."

"3°) Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto el auto de concesión y devolver las actuaciones al tribunal de origen con el fin de que, antes de dictar uno nuevo, proceda a dar cumplimiento a los actos procesales omitidos."

Normas que cita

  • CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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