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Corte Suprema

CIE NATIONALE AIR FRANCE c/ DNM - DISPOSICION DNM N° 7786/97 s/RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por Air France contra la Dirección Nacional de Migraciones y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de Migraciones del 5 de octubre de 1999, por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 764. XXXV. REX
Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Disposicion dnm 7786/97 Transporte aereo Air france Precedente lufthansa Confirmacion de sentencia Costas al vencido Admisibilidad formal Migraciones

¿Quién es el actor?

CIE. Nationale Air France.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Disp. DNM 7786/97).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la disposición DNM 7786/97 dictada por la Dirección Nacional de Migraciones.

¿Qué se resolvió?

Se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas al vencido (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas por esta Corte el 5 de octubre de 1999 en la causa L.92.XXXIV 'Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de Migraciones -disp.DNM 4783/96-', (mayoría y voto concurrente del juez Vázquez) a la que corresponde remitirse en razón de brevedad."

El tribunal no desarrolla fundamentos propios: se remite íntegramente al precedente Lufthansa. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

  • 7786
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lufthansa Líneas Aéreas Alemanas c/ Dirección Nacional de MigracionesCSJN · 05/10/1999

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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