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Corte Suprema

MORIXE HERMANOS SA c/ EN-UCESCI-DISP 13/11 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada en la causa Morixe Hermanos S.A.C.I. c/ Estado Nacional por un reclamo contra la Unidad de Coordinación y Evaluación de Compromisos Sectoriales Internacionales (UCESCI). El Tribunal declaró admisible el recurso del Estado Nacional, desestimó el recurso extraordinario de la actora y su queja, remitiéndose a los fundamentos del precedente Glibota.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022475/2013/CS001
Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Queja por denegacion parcial Glibota Ucesci Disposicion 13/11 Compromisos sectoriales internacionales Costas Deposito

¿Quién es el actor?

Morixe Hermanos S.A.C.I.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca) – UCESCI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Disposición 13/11 de la UCESCI, en el marco de un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada; desestimó el recurso extraordinario de la actora y la queja por denegación parcial, con costas en proporción a los vencimientos y pérdida del depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios formulados por el Estado Nacional suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Glibota' (Fallos 344:3573), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad." "Que el recurso extraordinario deducido por la actora es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

consideró que los recursos extraordinarios de ambas partes y la queja son inadmisibles conforme el art. 280 del CPCCN, por lo que correspondía desestimarlos, con costas en la medida de los respectivos vencimientos. Esta postura no es la decisión de la mayoría.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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