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Corte Suprema

CONASA SA c/ EN-M§ ECONOMIA-RESOL 235/11 334/11(EXP 40986060692 Y O) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y confirmó la sentencia apelada en el juicio promovido por CONASA S.A. contra el Estado Nacional por la Resolución 235/11 y la Resolución 334/11 del Ministerio de Economía, remitiendo a los fundamentos del precedente Glibota (Fallos: 344:3573). Asimismo, desestimó la queja deducida por la actora por inadmisibilidad de su recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 046287/2011/CS001
Recurso extraordinario Queja por denegatoria Admisibilidad Articulo 280 cpccn Precedente glibota Resoluciones ministerio de economia Proceso de conocimiento Confirmacion de sentencia Costas Deposito perdido.

¿Quién es el actor?

CONASA S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía; Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución 235/11 y de la Resolución 334/11 del Ministerio de Economía (proceso de conocimiento). El texto de la sentencia no detalla el contenido de los reclamos.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible el recurso extraordinario del Estado Nacional y se confirmó la sentencia apelada, con costas; se desestimó la queja de la actora y se declaró perdido el depósito efectuado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios formulados por el Estado Nacional suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Glibota' (Fallos: 344:3573), a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"Que el recurso extraordinario deducido por la actora, cuya denegación motivó la queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"El recurso extraordinario planteado por el Estado Nacional y el recurso de queja por denegatoria planteado por la actora son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestiman los recursos, con costas en la medida de los respectivos vencimientos."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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