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Corte Suprema

REQUERIDO: VERA, SERGIO RUBEN s/EXTRADICION

La Corte Suprema confirmó la resolución que concedió la extradición de Sergio Rubén Vera a la República del Paraguay para ser juzgado por coacción sexual, violación y abuso de niños. Rechazó los agravios sobre falta de admisión de pruebas y condiciones de detención por improcedentes e intempestivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 006245/2022/CS002
Extradicion Paraguay Coaccion sexual Violacion Abuso de ninos Derecho de defensa Prueba impertinente Condiciones de detencion Agravio intempestivo Computo de detencion

¿Quién es el actor?

República del Paraguay (Estado requirente).

¿A quién se demanda?

Sergio Rubén Vera, de nacionalidad paraguaya (extraditable).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido para someterlo al proceso penal que se le sigue en Paraguay por los delitos de coacción sexual y violación, y abuso de niños (arts. 128 y 135 del Código Penal paraguayo).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema, con dictamen del Procurador General interino, confirmó la sentencia de la jueza federal de Posadas que concedió la extradición. Exhortó a la jueza a ajustar el trámite al art. 245 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y le ordenó poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite de extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la falta de admisión de pruebas (Cámara Gesell del hijo menor): "la facultad de los jueces de evaluar la pertinencia de las pruebas no apareja una lesión a la defensa en juicio, cuando su ejercicio se realiza de modo razonable", por lo que correspondía a la parte demostrar "cuál fue el perjuicio concreto que la privación de esas pruebas le produjo". El agravio fue declarado improcedente porque el recurrente "se ha limitado en el memorial a denunciar de forma genérica la afectación al derecho de defensa, sin refutar, siquiera mínimamente, las respuestas que ha ensayado la jueza a quo", que consideró las pruebas impertinentes para el objeto de la extradición y que el menor se encontraba bajo el cuidado de su madre.

Sobre las condiciones de detención en el país requirente: el agravio es "inadmisible" por tardío, ya que "el planteo solo aparece fundado en generalizaciones que en ningún momento se intentaron relacionar con un riesgo 'cierto' y 'actual'" de trato cruel, inhumano o degradante.

Por razones de equidad y derecho internacional de los derechos humanos, se ordenó comunicar al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido en el trámite de extradición, para que se compute en el proceso extranjero.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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