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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - CHOLINO , JORGE GUSTAVO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General contra la decisión de la Casación que había declarado inoficioso su recurso por agotamiento de la pena. El Tribunal consideró que esa declaración fue infundada al omitir tratar el agravio sobre la falta de reincidencia pactada en el acuerdo de juicio abreviado, por lo que dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 001233/2023/TO01/4/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Agotamiento de la pena Gravamen actual Juicio abreviado Reincidencia Debido proceso Defensa en juicio Casacion penal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Nicolás Amelotti, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 11.

¿A quién se demanda?

Jorge Gustavo Cholino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario interpuesto contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró inoficioso el recurso de casación fiscal por agotamiento de la pena.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias".

"Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente".

"Esa es la situación que se ha configurado en el caso, en tanto el a quo declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal con motivo del agotamiento de la pena impuesta, soslayando así el agravio que, cimentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, le había llevado el apelante relacionado con la omisión del sentenciante en dictar la reincidencia pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado".

"En tales condiciones, se descartó de manera infundada la existencia de un gravamen actual que, según sostiene el quejoso, subsiste aun cuando el efecto de la declaración se proyecte a futuro".

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