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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HENESTROZA, RICARDO TOMAS c/ CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas, hizo lugar al recurso extraordinario de Galeno ART S.A. y lo admitió parcialmente respecto de Telefónica de Argentina S.A., dejando sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado y ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. La Corte remitió a los fundamentos de la causa Oliva en lo relativo al acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo y declaró inadmisible el resto de los agravios de Telefónica por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 041307/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Accion civil Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Acta 2764/2022 Admisibilidad Art. 280 cpccn Doctrina oliva Costas por su orden Recurso de hecho.

¿Quién es el actor?

Ricardo Tomás Henestroza.

¿A quién se demanda?

Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Galeno ART S.A., Telefónica de Argentina S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, acción civil.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedente el recurso extraordinario de Galeno ART S.A., parcialmente procedente el de Telefónica de Argentina S.A., dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y devolvió los autos para nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "Que con relación al resto de los agravios de Telefónica de Argentina S.A., el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El voto del Dr. Lorenzetti agrega que "la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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