JOFEMAR S.A. c/ DGA s/ recurso de apelación
El valor de transacción es la base primaria para la determinación del valor en aduana, por lo que solo cuando no pueda determinarse se aplican métodos alternativos de valoración establecidos en forma sucesiva y excluyente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se analizó la legitimidad del ajuste de valor practicado por la administración aduanera sobre una importación, el cual desestimó el valor declarado conforme al método de valor de transacción previsto en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT, aplicando en cambio un método alternativo por duda sobre la veracidad del valor declarado. Se discutió si el procedimiento de ajuste y la fundamentación administrativa respetaron los estándares internacionales y nacionales, especialmente respecto a la concurrencia de elementos suficientes para apartarse del valor de transacción y la adecuada comparación con valores de mercaderías idénticas o similares. Asimismo, se examinó la prescripción de la acción fiscal y la nulidad de los actos administrativos cuestionados. El Tribunal ponderó las condiciones y requisitos del Acuerdo GATT para la valoración en aduana, la carga probatoria de la autoridad aduanera, y la necesidad de contar con antecedentes adecuados y verificables para justificar el ajuste al valor declarado.
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