JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

COPALUS SRL c/ DGA s/ Recurso de Apelación

El valor de transacción, definido en el artículo 1 del Acuerdo de Valor del GATT, es la base primaria para la determinación del valor en aduana y sólo puede ser cuestionado si existen motivos fundados que demuestren su inexactitud.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala E
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
33.393-A
Competencia Costas Valor en aduana

¿Qué se resolvió en el fallo?

Se analizó la legalidad de una resolución administrativa que rechazó un recurso de impugnación respecto a ajustes de valor en operaciones de importación, donde se cuestionó la utilización de valores de mercaderías idénticas para efectuar dichos ajustes según el Acuerdo de Valor del GATT. Se discutió si la Aduana tenía fundamento suficiente para dudar de la veracidad del valor declarado por el importador y aplicar métodos alternativos de valoración, considerando las características particulares de las transacciones y la documentación presentada para respaldar el precio realmente pagado. El Tribunal examinó los criterios aplicados para identificar mercaderías idénticas, la suficiencia de las pruebas aportadas por la Aduana para refutar el valor declarado y la carga probatoria en la controversia, a la luz de la normativa aduanera y jurisprudencia vigente.

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