JurisprudenciaARG
Instancia unica administrativa

Sentencia TFN INLEG-2026-40513673-APN-VOCXXI#TFN

La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe en cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, siendo válida la interrupción del plazo mediante un auto de apertura de sum

Fecha de la sentencia
Tribunal
TFN - Sala G
Fuero
ADUANERO
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
EX-2025-91233862-APN-SGASAD#TFN
Competencia Multa Costas Tributos aduaneros

¿Qué se resolvió en el fallo?

El proceso examina la legalidad de una resolución administrativa que impone una multa y exige el pago de tributos a una empresa por una infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de mercadería. Se cuestionó la prescripción de la acción del fisco para intervenir en el caso y el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido. El Tribunal analizó la validez formal y material del auto de apertura del sumario para efectos de prescripción, la suspensión computable por una ley, y la carga de la prueba sobre el importador para demostrar la reexportación conforme a la documentación aduanera pertinente y al certificado de tipificación requerido para la operación. También se evaluó la identidad entre la mercadería importada y la supuestamente reexportada, y se examinaron antecedentes normativos para la interpretación de los plazos y condiciones aplicables al régimen de importación temporaria.

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