Sentencia TFN INLEG-2026-40513673-APN-VOCXXI#TFN
La acción del fisco para imponer penas por infracciones aduaneras prescribe en cinco años contados desde el primero de enero del año siguiente a la comisión de la infracción, siendo válida la interrupción del plazo mediante un auto de apertura de sum
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso examina la legalidad de una resolución administrativa que impone una multa y exige el pago de tributos a una empresa por una infracción aduanera relacionada con la importación temporaria de mercadería. Se cuestionó la prescripción de la acción del fisco para intervenir en el caso y el cumplimiento de la obligación de reexportar la mercadería dentro del plazo establecido. El Tribunal analizó la validez formal y material del auto de apertura del sumario para efectos de prescripción, la suspensión computable por una ley, y la carga de la prueba sobre el importador para demostrar la reexportación conforme a la documentación aduanera pertinente y al certificado de tipificación requerido para la operación. También se evaluó la identidad entre la mercadería importada y la supuestamente reexportada, y se examinaron antecedentes normativos para la interpretación de los plazos y condiciones aplicables al régimen de importación temporaria.
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