Cencosud SA (TF 29.535-A) c/DGA
La repetición de pagos efectuados a requerimiento del servicio aduanero sólo es procedente cuando la respectiva liquidación no haya sido objeto de revisión en el procedimiento de impugnación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Se discutió la procedencia de la devolución de tributos abonados derivados de liquidaciones suplementarias ligadas a la aplicación retroactiva de la Ley N° 26.351, que incrementó las alícuotas de los derechos de exportación sobre productos agropecuarios entre la fecha de registro de la declaración jurada y la oficialización del permiso de embarque. Se examinaron los antecedentes administrativos relacionados con el pago bajo protesta y la inexistencia de pronunciamiento definitivo en el procedimiento de impugnación, además de la constitucionalidad y legalidad de la norma que estableció la retroactividad. Asimismo, se analizaron las reglas del Código Aduanero sobre los requisitos para la repetición de pagos efectuados a requerimiento del fisco y la modalidad adecuada para la devolución, incluyendo la moneda y la tasa de interés aplicable. El Tribunal consideró principios de seguridad jurídica, retroactividad, derecho de propiedad, y la jurisprudencia nacional respecto a tasas de interés razonables y a la incompatibilidad de modificar condiciones tributarias consolidadas sin afectar derechos adquiridos.
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Leyes que cita
- Ley 26.351Exportaciones
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