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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - MERELES , SERGIO DANIEL s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General y declaró procedente el recurso extraordinario contra la decisión de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que había declarado inoficioso el recurso fiscal por agotamiento de la pena. La Corte dejó sin efecto la sentencia por haber omitido el tribunal de casación tratar el agravio sobre la falta de dictado de la reincidencia pactada en el acuerdo de juicio abreviado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 002310/2023/TO01/2/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Arbitrariedad de sentencia Agotamiento de la pena Gravamen actual Reincidencia Acuerdo de juicio abreviado Debido proceso Defensa en juicio Inoficiosidad

Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Nicolás Amelotti, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 11.

Demandado/Imputado: Sergio Daniel Mereles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal contra la resolución que declaró inoficioso el recurso de casación fiscal.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias (Fallos: 311:357; 311: 519; 313:77 y 317:1679, entre otros)."

"Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente (Fallos: 320:2089; 324:3612 y CSJ 83/2013 (49-A)/CS1 'Albarenque, Claudio Darío s/ causa n° 115.904', resuelta el 19 de mayo de 2015; Fallos: 339:408, entre muchos otros)."

"Esa es la situación que se ha configurado en el caso, en tanto el a quo declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal con motivo del agotamiento de la pena impuesta, soslayando así el agravio que, cimentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, le había llevado el apelante relacionado con la omisión del sentenciante en dictar la reincidencia pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado. En tales condiciones, se descartó de manera infundada la existencia de un gravamen actual que, según sostiene el quejoso, subsiste aun cuando el efecto de la declaración se proyecte a futuro."

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