Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - SANTELLI, SEBASTIAN MAXIMILIANO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fiscal General recurrió en queja por la declaración de inoficiosidad de su recurso de casación, que omitió tratar el agravio sobre la falta de reincidencia pactada en el acuerdo de juicio abreviado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.
Actor/Recurrente: Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Nicolás Amelotti, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional.
Demandado/Recurrido: Sebastián Maximiliano Santelli.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que declaró inoficioso el recurso de casación fiscal por agotamiento de la pena.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con remisión para que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Esta Corte tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias".
"Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente".
"Esa es la situación que se ha configurado en el caso, en tanto el a quo declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal con motivo del agotamiento de la pena impuesta, soslayando así el agravio que, cimentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, le había llevado el apelante relacionado con la omisión del sentenciante en dictar la reincidencia pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado".
"En tales condiciones, se descartó de manera infundada la existencia de un gravamen actual que, según sostiene el quejoso, subsiste aun cuando el efecto de la declaración se proyecte a futuro."
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