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Corte Suprema

REQUERIDO: VULCANO, JORGE ALBERTO s/EXTRADICION

El requerido Jorge Alberto Vulcano recurrió la resolución que declaró procedente su extradición a Chile para ser juzgado por dos hechos de abuso sexual infantil reiterado. La Corte Suprema confirmó la extradición por unanimidad, desestimando los agravios por tardanza en la presentación de documentación, violación del derecho de defensa y riesgo de condiciones carcelarias.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FGR 020609/2019/CS001
Extradicion Convenio de montevideo de 1933 Abuso sexual infantil Derecho de defensa Condiciones carcelarias Chile Tratados internacionales Debido proceso Garantias de detencion Recurso ordinario

Actor/Parte requirente: República de Chile (Fiscalía Nacional).

Demandado/Requerido: Jorge Alberto Vulcano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición para ser sometido a proceso por dos delitos de abuso sexual infantil reiterados (art. 366 bis y ter del Código Penal chileno), en el marco del Convenio de Extradición de Montevideo de 1933.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada que declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la documentación: "el agravio esgrimido con base en que el país requirente no acompañó toda la documentación exigible en función de lo dispuesto por el artículo 5 del Convenio de Extradición de Montevideo de 1933 aplicable al caso, resulta tardío."

Sobre el derecho de defensa: "ni lo actuado durante el debate ni los motivos esgrimidos por el apelante en abono de esa pretendida disfunción, resultan idóneos como para privar de validez al fallo apelado como así tampoco para verificar una lesión al derecho de defensa que conduzca a ese resultado, máxime cuando la parte pudo alegar sobre el punto durante el juicio de extradición."

Sobre las condiciones de encierro: "recién en el debate Vulcano planteó ante el juez que '(…) abrigaba mucho temor porque conocía muy de cerca la situación de las cárceles en Chile…'", y el agravio "solo se funda en generalizaciones". Además, el juez de la causa requirió a las autoridades chilenas garantizar las condiciones de detención conforme las Reglas Mínimas de la ONU y recomendaciones de la CIDH y OMS.

Se dispuso que el juez de la causa informe el plazo de privación de libertad sufrido por el requerido durante el procedimiento.

Normas que cita

  • Convenio de Extradición de Montevideoart. 5

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