JOSE AIELLO E HIJOS S.A. Y OTRO c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
Una empresa fabricante de carrocerías y acoplados con planta fuera de Córdoba cuestionó la alícuota diferenciada del impuesto sobre los ingresos brutos que la provincia le aplicaba por no tener establecimiento industrial en su territorio. La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza, declaró inconstitucionales las normas provinciales y la pretensión fiscal, por discriminar según el lugar de radicación del establecimiento y obstaculizar el comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
José Aiello e Hijos S.A. y Luciano Aiello (responsable solidario), con domicilio fiscal en Tres Arroyos, Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN) para que se declare la inconstitucionalidad del artículo 21 de las leyes 9704, 9875 y 10.013, y del artículo 22 de las leyes 10.118 y 10.178, que fijaban una alícuota del 4% o 4,75% del impuesto sobre los ingresos brutos a quienes no tuvieran establecimiento industrial en la provincia, frente a la alícuota del 0,5% aplicable a los que sí lo tenían. Se pedía también una medida cautelar para impedir el cobro de las diferencias determinadas en el procedimiento PFD 179/2016.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas y de la pretensión fiscal fundada en ellas respecto de la actividad de la actora, con costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...ha mediado una conducta estatal explícita de la demandada dirigida a la aplicación de las alícuotas del impuesto sobre los ingresos brutos que la aquí actora cuestiona (Fallos: 311:421 y 328:4198)." Por lo tanto, la controversia es "actual y concreta", y la acción declarativa resulta una vía idónea.
"...en el sub examine queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio..."
La cuestión fue considerada sustancialmente análoga a la resuelta en Fallos: 340:1480 y en la causa "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco", por lo que la Corte remitió a sus fundamentos.
La Corte declaró la invalidez de la pretensión fiscal por obstaculizar el desenvolvimiento del comercio entre las provincias.
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Normas que cita
- Ley 9704 (Córdoba)art. 21
- Ley 9875 (Córdoba)art. 21
- Ley 10.013 (Córdoba)art. 21
- Ley 10.118 (Córdoba)art. 22
- Ley 10.178 (Córdoba)art. 22
- Constitución Nacionalarts. 75, 9 a 12, 16, 116 y 117, 126, 125
- CPCCNarts. 322, 230, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJ · 31/10/2017
- Fallos 340:1480CSJ
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJ
- Fallos 311:421CSJ
- Fallos 318:30CSJ
- Fallos 323:1206CSJ
- Fallos 327:1034CSJ
- Fallos 310:606CSJ
- Fallos 328:4198CSJ
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