IMPUTADO: VILLENA BARRIOS , WILBER ENRIQUE s/EXTRADICION - ART. 53
El requerido Wilber Enrique Villena Barrios apeló la resolución que hizo lugar a su extradición a Perú para ser juzgado por robo agravado, alegando la situación carcelaria del país requirente y la violación del plazo razonable. La Corte Suprema confirmó la extradición, por considerar que el riesgo de tratos inhumanos invocado era una situación general no vigente ni cierta respecto del requerido, y que la sola duración del trámite no bastaba para fundar la violación del plazo razonable.
Demandante/Actor (requirente): Segunda Sala Superior Penal Transitoria –Lima Norte- de la República del Perú.
Requerido/Demandado: Wilber Enrique Villena Barrios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición del requerido para someterlo a proceso por el delito de robo agravado.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 6 que hizo lugar a la extradición. Se devuelven las actuaciones para que el juez de la causa continúe con el trámite.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Sin embargo, el temor esgrimido por la parte recurrente sólo aparece derivado de una situación general que no sólo no surge que esté vigente sino que, además, tampoco que represente un riesgo 'cierto' y 'actual' que afecte al requerido."
"Por lo demás, resulta insuficiente la mera invocación del tiempo que insumió este procedimiento –casi 5 (cinco) años hasta el dictado del auto apelado- para fundar el agravio basado en la violación al plazo razonable de duración del trámite de extradición."
Se recuerda que el agravio sobre la situación carcelaria del país requirente debe considerarse aun cuando no esté contemplado en el tratado aplicable, en función de los compromisos asumidos por la República Argentina en normas que prohíben conceder la extradición cuando haya motivos serios para creer que la persona será sometida a tortura o tratos crueles (art. 3.1 de la Convención contra la Tortura, art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional y ley 23.338; art. 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ley 23.652).
El Procurador General de la Nación interino aconsejó la confirmación del auto apelado.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- Ley 23.338Naciones unidas
- Ley 23.652Convenciones
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