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Corte Suprema

CHEN, YIJIN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

El ciudadano chino Yijin Chen impugnó por recurso extraordinario la resolución que confirmó su inadmisión y expulsión del país por aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, remitió a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 021374/2019/CS001
Migraciones Expulsion de extranjeros Ley 25.871 Art. 29 inc. i Inadmisibilidad Impedimento de ingreso y permanencia Recurso extraordinario Admisibilidad formal Ciudadano chino Huang Qiuming.

¿Quién es el actor?

Chen, Yijin (ciudadano extranjero, de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución administrativa que dispuso su inadmisibilidad e impedimento de ingreso y permanencia en territorio nacional, fundada en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada. Los agravios vinculados a la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 fueron remitidos por analogía a lo resuelto en "Huang, Qiuming" (Fallos: 344:3580); los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad. Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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