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Corte Suprema

ORBIS MERTIG S.A.I.C. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La empresa Orbis Mertig S.A.I.C. promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Provincia de Córdoba por la aplicación de una alícuota diferencial del impuesto sobre los ingresos brutos a contribuyentes sin establecimiento productivo en la provincia. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo 18, inciso 2°, de la ley 10.412 por constituir una aduana interior que discrimina según el lugar de radicación del establecimiento y obstaculiza el comercio interprovincial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1490/2017
Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Discriminacion por establecimiento productivo Libre circulacion de mercaderias Ley 10.412 cordoba Competencia originaria

¿Quién es el actor?

Orbis Mertig S.A.I.C., empresa dedicada a la fabricación de artefactos de cocción, calentamiento de agua sanitaria y calefacción, con plantas en Villa Adelina (Buenos Aires) y Fraga (San Luis).

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal plasmada en la resolución DJRAF-R 0003/2017, que intimaba a rectificar declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos aplicando la alícuota residual del 4,75% por los períodos 01/2017 a 03/2017, por no poseer establecimiento productivo en esa provincia.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisible la acción declarativa (existencia de conducta estatal explícita y controversia actual y concreta), y en cuanto al fondo hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del art. 18, inc. 2°, de la ley 10.412 y de la pretensión fiscal, con costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, se lesiona el principio de igualdad, y se altera la corriente natural del comercio, instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12, 16, 75, inciso 13, y 126), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada". La Corte remitió en lo sustancial a los fundamentos de los precedentes Fallos: 340:1480 ("Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco") y de la causa "Bayer S.A. c/ Santa Fe", por existir sustancial analogía, para evitar repeticiones innecesarias.

Normas que cita

  • Ley 10.412 (Córdoba)arts. 18, inc. 2°
  • Constitución Nacionalarts. 9, 10, 11, 12, 16, 17, 75 inc. 13, 126, 116, 117
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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