Recurso Queja Nº 1 - BARBOSA RAMON LUIS c/ EMPRESA SAN JOSE S.A Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía en un juicio por accidente de tránsito. Resolvió que la franquicia pactada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados, por lo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.
¿Quién es el actor?
Ramón Luis Barbosa.
¿A quién se demanda?
Empresa San José S.A. y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
se declara procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. Se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por el orden causado en el recurso (se imponen con costas, según el fallo).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas [...] 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y [...] 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguro del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 [...] y no cabe su aplicación retroactiva."
"[...] se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 16
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
- Resolución 39.927
- Resolución 40.006art. 1
Fallos que cita
- NietoCSJN · Fallos 329:3054
- CuelloCSJN · Fallos 331:379
- Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
- Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
- DíazCSJN · Fallos 341:648
- Ciminieri, Martín Gabriel c/ Expreso Lomas S.A. y otrosCSJN · 10/09/2020
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