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Corte Suprema

XUE, JINGUO c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN LOS TERMINOS DE LA LEY DE POLITICA MIGRATORIA ARGENTINA - LEY 25871

Un ciudadano chino promovió acción contra la Dirección Nacional de Migraciones por la aplicación del art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como impedimento para su ingreso y permanencia en el país. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo en lo sustancial a los fundamentos del precedente Huang, Qiuming (Fallos: 344:3580).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 023031/2019/CS001
Ley 25.871 Migraciones Extranjeros Ingreso y permanencia Art. 29 inc. i Causal impediente Recurso extraordinario Precedente huang Qiuming Art. 280 cpccn Direccion nacional de migraciones

¿Quién es el actor?

Jinguo Xue, ciudadano extranjero (de nacionalidad china).

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la decisión administrativa que aplicó el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 (Política Migratoria Argentina) como causal impediente del ingreso y permanencia del extranjero en territorio nacional.

¿Qué se resolvió?

la Corte consideró que los agravios sobre la configuración del supuesto del art. 29, inc. i, remitían a cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en "Huang, Qiuming", y en razón de brevedad remitió a dicho precedente. Los restantes planteos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). En consecuencia, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se confirmó la sentencia apelada, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración de[l] supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871 como causal impediente del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Huang, Qiuming' (Fallos: 344:3580), a la que cabe remitir en razón de brevedad." "Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

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