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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - BORREL, GABRIELA Y OTROS c/ EMPRESA J.M. EZEIZA SRL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y revocó la decisión de la Cámara, al considerar que la franquicia pactada en el contrato de seguro de transporte público de pasajeros es oponible a los terceros damnificados. En consecuencia, la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 038501/2016/2/RH001
Franquicia contractual Seguro de transporte publico de pasajeros Oponibilidad a terceros damnificados Citacion en garantia Limites de la contratacion Recurso de queja Recurso extraordinario Ley 48 art. 16 Superintendencia de seguros de la nacion Resolucion 39.927/2016 Retroactividad

¿Quién es el actor?

Gabriela Borrel y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa J. M. Ezeiza S.R.L. y otro (la aseguradora Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros fue citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se admitió formalmente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada. Se estableció que la franquicia contractual es oponible a los terceros damnificados y que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación. Costas por su orden en el orden causado no aplica: se impusieron con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en los precedentes 'Nieto', 'Villarreal' y 'Cuello' (Fallos: 329:3054 y 3488; 331:379 y 330:3483) y en las causas 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que, por otra parte, los argumentos del a quo referentes a la aplicación al caso de la resolución 39.927/2016 fijada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, resultan ineficaces para modificar en autos el criterio del Tribunal respecto del alcance de la franquicia estipulada en el contrato de seguros del transporte público de pasajeros. Ello así, toda vez que la mencionada resolución rige para las pólizas emitidas a partir del 1° de septiembre de 2016 y no cabe su aplicación retroactiva."

"...se admite que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible a los terceros damnificados y que la sentencia no podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional
  • Resolución 39.927
  • Resolución 40.006art. 1

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