JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - IMPUTADO: CAFFERATA, CHRISTIAN ULISES s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal, declaró procedente el recurso extraordinario en la causa seguida contra Christian Ulises Cafferata y dejó sin efecto la sentencia apelada. Remitió el expediente para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en precedentes anteriores del Tribunal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 012202/2015/TO01/7/2/1/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario federal Camara federal de casacion penal Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Remision a precedentes Mayo Miguel angel Fallos 341:562 Proceso penal Procurador general interino.

Actor/Recurrente: Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal (Dr. Raúl Omar Pleé).

Demandado/Imputado: Christian Ulises Cafferata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, que había intervenido sobre una sentencia previa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resulta aplicable, en lo pertinente, lo resuelto por el Tribunal en el expediente CSJ 25/2013 (49-M)/CS1 'Mayo, Miguel Ángel s/ recurso extraordinario', sentencia del 21 de abril de 2015, y en Fallos: 341:562, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

La decisión se adopta "concordemente con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación interino", remitiendo a los fundamentos de los precedentes citados, sin desarrollar argumentación propia en el cuerpo de la resolución.

Nota: el fallo no contiene desarrollo argumental autónomo; los fundamentos sustantivos se encuentran en los precedentes citados (Mayo, Fallos 341:562) y en el dictamen del Procurador General, que no forman parte del texto analizado.

Normas que cita

  • Constitución Nacional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.