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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 4 - VARGAS , LUCIANO SEBASTIAN s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había declarado inoficioso el recurso de casación fiscal por agotamiento de la pena. La Corte dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por considerar que se omitió tratar el agravio sobre la falta de dictado de la reincidencia pactada en el acuerdo de juicio abreviado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCC 033526/2023/TO01/4/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Arbitrariedad Agotamiento de la pena Reincidencia Juicio abreviado Gravamen actual Debido proceso Defensa en juicio Recurso de casacion fiscal

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Fiscalía n° 11 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional, a cargo del Dr. Nicolás Amelotti).

¿A quién se demanda?

Luciano Sebastián Vargas (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja y recurso extraordinario contra la decisión que declaró inoficioso el recurso de casación fiscal por agotamiento de la pena impuesta.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias".

"Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente".

"Esa es la situación que se ha configurado en el caso, en tanto el a quo declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal con motivo del agotamiento de la pena impuesta, soslayando así el agravio que, cimentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, le había llevado el apelante relacionado con la omisión del sentenciante en dictar la reincidencia pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado. En tales condiciones, se descartó de manera infundada la existencia de un gravamen actual que, según sostiene el quejoso, subsiste aun cuando el efecto de la declaración se proyecte a futuro."

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