Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 2 - CEVEY, ABEL JESUS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El Fiscal General interpuso recurso de queja contra la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, que había declarado inoficioso su recurso de casación por agotamiento de la pena, omitiendo tratar el agravio sobre la falta de dictado de la reincidencia pactada en el juicio abreviado. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada por arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. Nicolás Amelotti, Fiscal General a cargo de la Fiscalía n° 11.
¿A quién se demanda?
Abel Jesús Cevey.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja y recurso extraordinario federal contra la resolución de la Sala de Turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, ordenando remitir las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que esta Corte tiene establecido que las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, ya que por la índole exclusivamente procesal y de derecho común de las cuestiones que suscitan, no exceden el marco de las facultades que le son propias".
"Sin embargo, también se ha sostenido que es posible hacer excepción a dicha regla con base en la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente".
"Esa es la situación que se ha configurado en el caso, en tanto el a quo declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal con motivo del agotamiento de la pena impuesta, soslayando así el agravio que, cimentado en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, le había llevado el apelante relacionado con la omisión del sentenciante en dictar la reincidencia pactada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado. En tales condiciones, se descartó de manera infundada la existencia de un gravamen actual que, según sostiene el quejoso, subsiste aun cuando el efecto de la declaración se proyecte a futuro."
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