Legajo Nº 3 - REQUERIDO: LOBAYZA, FRANCISCO OSCAR s/LEGAJO DE APELACION
La Corte confirmó la extradición a Bolivia de un requerido por delitos de tráfico de drogas, asociación ilícita y confabulación, destacando que el apelante no logró cuestionar la jurisdicción del tribunal extranjero y que si bien se consideró la edad del requerido, se dispuso requerir medidas para preservar condiciones dignas de detención.
Extradición con países extranjeros: confirmación de la sentencia que hizo lugar al pedido El juez de primera instancia declaró procedente la extradición del requerido al Estado Plurinacional de Bolivia para ser sometido a proceso por los delitos de tráfico de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación. Ante el recurso de la defensa oficial la Corte confirmó este pronunciamiento. El primer agravio, referido a que el Estado requirente no había indicado en la solicitud ni la dirección física donde se encontraba el juzgado requirente, ni su número de teléfono y fax como así tampoco la dirección de correo electrónico, fue considerado fruto de una reflexión tardía. Con respecto a que se había omitido ensayar una explicación respecto del fundamento de la competencia del tribunal requirente para conocer en el proceso se señaló que el apelante no invocó ninguna razón mediante la cual resulte posible poner en duda la jurisdicción del país requirente para aplicar su ley penal. Y, por último, en cuanto al cuestionamiento del estado del sistema carcelario del país reclamante, el agravio fue rechazado en tanto derivaba de una situación general, y no de la comprobación de un riesgo "cierto" y "actual" que afecte al requerido. Sin embargo, y en razón de la edad del nombrado, el Tribunal dispuso requerir al juez de la causa que solicite a su par extranjero la adopción de las medidas del caso para preservar condiciones dignas de detención y también que ponga en conocimiento del estado requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en el trámite de extradición con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento.
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