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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - L., M Y OTROS c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS (OSDE) Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS

Los padres de un niño con discapacidad promovieron una acción de amparo para obtener la cobertura de un procedimiento quirúrgico en el exterior. La Corte Suprema dejó sin efecto la decisión que había ordenado a las obras sociales costear dicha cirugía fuera del país, al considerar que existían alternativas médicas adecuadas dentro de Argentina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 31551/2018/1
Sentencia arbitraria Omision en el pronunciamiento Derecho a la salud Discapacidad Accion de amparo Obra social Apartamiento de constancias de la causa Cobertura medica Procedimiento quirurgico Obras sociales Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Cobertura de cirugía en el exterior: omisión de elementos conducentes

La cámara hizo lugar a la acción de amparo entablada por los padres de un niño a fin de que se ordene a Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y a la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la cobertura del procedimiento quirúrgico que aquél requería en razón de la patología que presentaba a realizarse en un establecimiento médico en el exterior.

La Corte, por mayoría, dejó sin efecto esta decisión.

Estimó que para arribar a esa conclusión el tribunal omitió ponderar elementos conducentes para resolver el litigio. Señaló que surgía de las constancias de la causa que las demandadas ofrecieron la posibilidad cierta de realizar la intervención en el país y además que distintos prestadores y el propio Cuerpo Médico Forense afirmaron que resultaba factible llevar a cabo esos procedimientos quirúrgicos en Argentina con características análogas a las ofrecidas en el extranjero.

Agregó que si bien se ha reconocido el carácter fundamental del derecho a la salud y la especial atención que merecen las personas con discapacidad, en nuestro ordenamiento jurídico tales derechos de raigambre constitucional, así como los principios y garantías consagrados en la Constitución Nacional, no son absolutos sino que deben ser ejercidos con arreglo a las leyes que reglamentan su ejercicio, con la única condición de no ser alterados en su substancia.

Finalmente, señaló que más allá del estrecho marco de conocimiento que ofrece la acción de amparo, no se había demostrado que la conducta de las demandadas haya importado un menoscabo o desnaturalización del derecho del menor discapacitado.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 19, 28, 43, 75 inc. 22, 125
  • PIDESCart. 12
  • Convención Americana sobre Derechos Humanosarts. 4, 5
  • Ley 24.901arts. 6, 39 inc. a · Discapacidad
  • Ley 26.689Salud publica
  • CPCCNarts. 280, 321 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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