Recurso Queja Nº 1 - B., L. B. Y OTROS c/ GRONDONA MARIANO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte rechazó la acción de daños por informes periodísticos sobre el "Caso C", al considerar que las expresiones se encontraban amparadas por la libertad de expresión según la doctrina "Campillay" y el estándar de "real malicia".
Libertad de expresión, doctrina “Campillay” y “real malicia” En una causa vinculada a informes periodísticos transmitidos por televisión, la cámara rechazó la acción de daños y perjuicios promovida por los supuestamente agraviados contra el periodista y el medio de comunicación. Recurrida ante la Corte, por unanimidad, se confirmó la sentencia. La cuestión a resolver en la causa consistía en determinar si las expresiones vertidas en los programas televisivos en ocasión de la difusión del mediáticamente denominado “Caso C”, se encontraban amparadas por el derecho a la libertad de expresión o si, por el contrario, excedían el ejercicio legítimo de ese derecho y vulneraban los derechos al honor, la intimidad, la protección de la vida familiar de los actores y el interés superior del niño. La Corte, por unanimidad, consideró que los comportamientos cuestionados no fueron antijurídicos. En efecto, tanto desde la perspectiva del estándar de la real malicia como de la doctrina que emana del precedente “Campillay”, se consideró que no habían sido acreditados los extremos que ambas teorías, respectivamente, exigen para su operatividad. Por ello la Corte, de conformidad con las conclusiones del señor Procurador Fiscal, hizo lugar a las quejas, y confirmó la sentencia apelada. En la misma fecha se dictó pronunciamiento en otra causa referida a la difusión del mismo caso judicial en otro medio periodístico. Ver Fallo
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