JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Moliné O Connor Eduardo José A c/ EN - Mº Desarollo Social - resol 3085/04 219/05 dto 1319/05 s/proceso de conocimiento

El ex juez de la Corte Suprema demandó la inconstitucionalidad de la norma que privó de la asignación vitalicia a los jueces removidos por juicio político. La Corte Suprema revocó la sentencia y rechazó la demanda, sosteniendo la validez de la norma que establece ese requisito para los beneficios previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 768/2014 (50-M)/CS1
Jubilacion de magistrados y diplomaticos Ministro de la corte suprema Juicio politico Destitucion Derechos adquiridos Jubilacion y pension Gravedad institucional Intereses Haber jubilatorio Costas Intangibilidad Beneficio jubilatorio Asignacion vitalicia Corte suprema Inconstitucionalidad Ley 24 018 Articulo 60 constitucion nacional

¿Qué se resolvió en el fallo?

Exclusión del beneficio jubilatorio a un juez que fue removido

La cámara declaró la inconstitucionalidad del artículo 29 de la ley 24.018 e hizo lugar a la demanda promovida por un ex juez de la Corte Suprema dirigida a obtener la anulación de las normas que, con fundamento en su destitución por juicio político, dejaron sin efecto la asignación mensual vitalicia que le había sido concedida por haberse desempeñado como Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Consideró para ello que el artículo 60 de la Constitución Nacional, al atribuir al Senado de la Nación la facultad de juzgar la acusación de la Cámara de Diputados, había establecido que su fallo “no tendrá más efecto que destituir al acusado”, por lo que la norma mencionada, al instaurar una consecuencia adicional y distinta a la única prevista para el veredicto del Senado, resultaba contraria a la citada cláusula constitucional.

La Corte, por mayoría e integrada por conjueces, revocó esta sentencia y, en uso de las facultades del artículo 16, segunda parte, de la ley 48, rechazó la demanda.

Expresó que la validez de la norma cuestionada ya había sido examinada en los precedentes "Marquevich", del 11 de diciembre de 2014 y “Boggiano” (Fallos: 339:323) donde se concluyó que el art. 29 de la ley 24.018, en tanto establece un requisito para la procedencia de los beneficios previsionales regulados por dicha ley, no se opone a las prescripciones del artículo 60 de la Constitución Nacional ni afecta derechos adquiridos.

Normas que cita

  • Ley 24.018arts. 2, 3, 29, 1, 5, 4 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 60, 14 bis, 16, 17, 75 inc. 20, 75 inc. 23, 110 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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