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Corte Suprema

Incidente Nº 3 - ACTOR: TABES SA DEMANDADO: EN-M HACIENDA-AFIP-DGI s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La actora promovió una medida cautelar para suspender el cobro del monto fijo mínimo de tributación. La Corte Suprema revocó la sentencia que había concedido dicha medida cautelar, considerando que la Cámara soslayó pruebas relevantes sobre el rendimiento de los productos de la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 18143/2018/CA4-CS1
Impuestos internos Medida cautelar Sentencia arbitraria Fundamentos de la sentencia Falta de fundamentacion Verosimilitud del derecho Peligro en la demora Recurso extraordinario Impuesto Gravedad institucional Congreso nacional Facultades del poder judicial Poder judicial Concesion del recurso extraordinario Sentencia definitiva Suspension de cobro Monto fijo minimo de tributacion Tabacalera Afip dgi Corte suprema Rendimiento del producto

¿Qué se resolvió en el fallo?

Tabacalera: revocación de la medida cautelar

La Cámara Federal de Salta concedió la medida cautelar solicitada por la actora, ordenando en consecuencia a la AFIP-DGI que suspenda -por un plazo de seis meses a partir de la aceptación de la fianza ofrecida por el contribuyente-, cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del artículo 18 de la ley 24.674 (modificado por la ley 27.430).

Disconforme con este pronunciamiento, la AFIP-DGI interpuso recurso extraordinario. La Corte por mayoría, revocó la sentencia apelada.

Según la Corte, la sentencia recurrida sustentó su decisión en el precio de la tabaquera de 50 gramos, con y sin el impuesto, cotejándolo con los valores de los productos de otras marcas, basándose para ello en el “Informe especial por encargo de aseguramiento”, el que calcula, por cada tabaquera, un rendimiento de 50 cigarrillos. Sin embargo, en su razonamiento, la Cámara soslayó la certificación notarial, de la cual surge que, según información proporcionada por la propia actora, cada tabaquera rinde hasta 60 cigarrillos.

Esa diferencia de diez unidades en el posible rendimiento de cada tabaquera, de verificarse en función de las pruebas no valoradas por la Cámara, modificaría el precio unitario del producto de la actora que se consigna en ese “Informe especial por encargo de aseguramiento”, alterando el cotejo que allí se realiza con los precios de los productos más económicos de sus competidores y las consecuencias que de allí se derivan.

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