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Corte Suprema

IMPUTADO: PAUCAR COCHACHI, DUSTIN LUIS s/EXTRADICION - ART. 52

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 11 hizo lugar a la extradición de Dustin Luis Paucar Cochachi a la República del Perú para ser juzgado por robo agravado. La Corte Suprema confirmó la decisión, desestimando los agravios por violación del plazo de extradición y del plazo razonable de duración del proceso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 008257/2019/CS001
Extradicion Republica del peru Robo agravado Tratado bilateral Ley 26.082 Plazo razonable Orden publico Recurso ordinario de apelacion Privacion de libertad Codigo penal

¿Quién es el actor?

Dustin Luis Paucar Cochachi (apelante, asistido por el Defensor General Adjunto de la Nación, Dr. Julián Horacio Langevin).

¿A quién se demanda?

No corresponde identificar demandado; el procedimiento es una extradición solicitada por la República del Perú.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición de Dustin Luis Paucar Cochachi a la República del Perú para ser sometido a proceso por el delito de robo agravado (art. 188 con agravantes de los incisos 2 y 4 del primer párrafo del art. 189 del Código Penal peruano).

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto declaró procedente la extradición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el agravio esgrimido con base en que el país requirente no cumplió con los recaudos previstos en el artículo VI, inciso 2, apartado b, e inciso 3, apartado a, del tratado bilateral aplicable al caso (ley 26.082), resulta tardío. Lo expresado en modo alguno puede ser conmovido por las razones de 'orden público' invocadas para justificar esa intempestividad".

"el agravio por violación al plazo razonable de duración del proceso de extradición no puede ser atendido pues, el recurrente no ha demostrado -incluso dentro de las pautas invocadas en el memorial para valorar la cuestión- que los plazos dentro de los cuales fue cumplida la actividad procesal por las autoridades locales durante el procedimiento permitan verificar la conculcación del derecho en que su recurso aparece fundado".

"excede el marco de la competencia del juez de este procedimiento pronunciarse sobre las demoras en las cuales pudo haber incurrido el Estado extranjero, en tanto su contenido pone en tela de juicio la forma en que se sustanció el pedido de extradición activa".

Se dispuso poner en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el extraditable durante el trámite.

Leyes que cita

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