SALVADOR VILLANUEVA, JULIO ENRIQUE c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS
El Sr. Julio Enrique Salvador Villanueva promovió una acción contencioso administrativa contra la Dirección Nacional de Migraciones en un proceso vinculado a su situación migratoria. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, por remisión a la causa Otoya Piedra y considerando que las circunstancias sobrevinientes sobre su grupo familiar no alteran la decisión, sin perjuicio de la valoración administrativa posterior.
¿Quién es el actor?
Julio Enrique Salvador Villanueva.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Proceso contencioso administrativo (varios) vinculado a la situación migratoria del actor, en el que se invocaron circunstancias sobrevinientes relativas a la composición de su grupo familiar.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Los autos se devolvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La decisión fue unánime, con fundamentos remitidos a la causa "Otoya Piedra" (Fallos: 344:3600).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en la causa 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600), a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Las circunstancias sobrevinientes denunciadas por el actor en relación con la composición de su grupo familiar no resultan suficientes para modificar la decisión que se adopta. Ello sin perjuicio de la valoración que en sede administrativa pudiere efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de la nueva situación."
El voto del Dr. Rosenkrantz, al que adhirieron los restantes ministros, remite a los fundamentos del precedente "Otoya Piedra" y reitera que corresponde revocar la sentencia apelada, con costas por su orden en atención a la naturaleza de las cuestiones debatidas (art. 68, segunda parte, CPCCN).
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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