JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Skanska S.A. y otros s/ incidente de nulidad.

La Corte Suprema dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal al considerar que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 18579/2006/267
Recurso de casacion Cuestion federal Sobreseimiento Cosa juzgada Non bis in idem Debido proceso Defensa en juicio Sentencia definitiva Recurso Doble persecucion penal Ne bis in idem Camara federal de casacion penal Corte suprema

¿Qué se resolvió en el fallo?

Sentencia definitiva: supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal

La Corte dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal al considerar que, en la causa, se verifica el requisito de resolución equiparable a definitiva a los fines del artículo 14 de la ley 48, motivo por el cual la cámara de casación no debió rehusar el examen de la cuestión federal planteada (referida a la afectación de las garantías que amparan la cosa juzgada y ne bis in idem) llevada a su conocimiento por la defensa. Señaló además que, al decidir de ese modo, se apartó del criterio fijado en el precedente “Di Nunzio”.

Es de recordar que, según los precedentes de la Corte, corresponde hacer excepción a la doctrina según la cual no revisten la calidad de sentencia definitiva las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso penal, en los supuestos en los que el recurso se dirige a lograr la plena efectividad de la prohibición de la doble persecución penal (Fallos: 329:1541; 337:1252) pues ese derecho solo es susceptible de tutela inmediata (Fallos: 319:43) y no veda únicamente la aplicación de una nueva sanción por un hecho anteriormente penado, sino también la exposición al riesgo de que ello ocurra mediante un nuevo sometimiento a juicio de quien ya lo ha sufrido por el mismo hecho (Fallos: 314:377). Por ese motivo resultaría tardío atender el agravio en ocasión del fallo final pues aunque la sentencia fuese absolutoria, el perjuicio que se quiere evitar ya se habría concretado (conf. dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte en Fallos: 331:1744).

Normas que cita

  • Ley 24.946art. 45 · Ministerio publico
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Ley 4055art. 6
  • CPPNarts. 449, 456, 457, 465 bis · Codigo procesal penal
  • Constitución Nacionalart. 18 · Constitucion nacional
  • CADHarts. 8.2.h, 8.4
  • PIDCParts. 14.5, 14.7

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.