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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DENUNCIADO: DIEZ, HORACIO PEDRO s/MALVERSACION DE CAUDALES PUBLICOS (ART.261)

El imputado Horacio Pedro Diez cuestionó la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que declaró inadmisible su recurso contra el auto de procesamiento, reclamando la revisión del mismo en virtud del derecho al doble conforme. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución, por considerar que el tribunal omitió evaluar el planteo sobre el doble conforme y las normas internacionales de derechos humanos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001610/2015/3/1/RH001
Doble conforme Auto de procesamiento Recurso extraordinario Arbitrariedad Sentencia definitiva Gravamen irreparable Debido proceso Tratados internacionales de derechos humanos Prision preventiva Camara federal de casacion penal

Actor/Demandante: Horacio Pedro Diez (imputado, asistido por los Dres. Federico Guillermo Figueroa y Mario Fenzel).

¿A quién se demanda?

No aplica (proceso penal); el recurso se dirige contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del auto de procesamiento con prisión preventiva dictado por el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 12, cuya revocatoria de la prisión preventiva y sobreseimiento fue dispuesta por la Sala II de la Cámara de Apelaciones, en el marco del delito previsto en el artículo 261, segundo párrafo, del Código Penal.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la resolución de Casación, ordenando que se dicte un nuevo fallo. El Vicepresidente Rosenkrantz votó en disidencia por desestimar la presentación directa por no tratarse de una sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones cuya consecuencia sea seguir sometido a proceso penal no constituyen sentencia definitiva ni resultan equiparables a tal, salvo cuando dicho sometimiento provoque gravamen insuficiente, tardía o imposible reparación ulterior" (considerando 4º, citando Fallos 310:195; 316:2063; 330:2361).

El caso se encuadra en esa excepción porque "el reclamo del apelante exige una consideración inmediata para su adecuada tutela en tiempo oportuno", ya que se cuestiona la "desnaturalización de reglas procesales estructurales vinculadas... con la operatividad del derecho legalmente previsto al doble conforme del auto de procesamiento (artículo 311, segunda parte, del Código Procesal Penal de la Nación), cuestión que no podrá ser subsanada posteriormente" (considerando 5º).

Se aplica la doctrina de la arbitrariedad porque el a quo declaró inadmisible la impugnación "sin hacerse cargo de evaluar y abordar debidamente los planteos oportunamente formulados", limitándose a una fórmula dogmática y "sin atender a la sustancia real del cuestionamiento... vinculado con el respeto por el derecho al doble conforme... fundado en las reglas que surgen de tratados internacionales de derechos humanos" (considerando 7º).

Se omitió "la necesaria articulación entre la legislación nacional y la que... proviene de los instrumentos internacionales, interpretando arbitrariamente la primera y omitiendo el análisis y la aplicación de la segunda" (considerando 7º, final).

Conforme al artículo 18 de la Constitución Nacional, "toda persona debe ser considerada y tratada como inocente... hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme" (considerando 9º, citando "Carrera", Fallos 339:1493).

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