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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CHEN, HANG c/ EN - DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Hang Chen contra la resolución que había rechazado su recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones. Confirmó la sentencia apelada, que sostuvo la configuración del impedimento del art. 29, inc. i, de la ley 25.871, remitiendo a los fundamentos de la causa Huang, Qiuming.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029312/2018/1/RH001
Ley 25.871 Migraciones Impedimento de ingreso y permanencia Art. 29 inc. i Extranjeros Recurso directo Recurso extraordinario Queja Remision a precedente Inadmisibilidad.

¿Quién es el actor?

Hang Chen, por derecho propio, con patrocinio letrado de los Dres. Deborah Elizabeth Huczeck y Juan Pablo Dietsch.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (EN - DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra la DNM en materia de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional, en el marco de la ley 25.871.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada, con costas. Se exime a la recurrente del depósito del art. 286 del CPCCN. Se remite la queja al tribunal de origen para su acumulación al principal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios referentes a la configuración del supuesto previsto en el art. 29, inc. i, de la ley 25.871, como causal impediente de ingreso y permanencia de extranjeros en el territorio nacional remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CAF 89674/2017/CA1-CS1 'Huang, Qiuming c/ EN - DNM s/ recurso directo DNM', sentencia del 7 de diciembre de 2021, a la que cabe remitir en razón de brevedad. Que los restantes planteos formulados por el recurrente resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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