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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - Incidente Nº 1 - HOPE CASILLA, ERVIN s/BENEF. DE LITIGAR S/G

La Corte Suprema hizo lugar a la queja de un extranjero con residencia cancelada y expulsión firme, que pidió litigar sin gastos para no pagar el depósito del art. 286 CPCCN. Dejó sin efecto la sentencia que lo rechazó in limine, por considerar que el procedimiento migratorio sumarísimo de la ley 25.871 no admite los plazos del art. 84 CPCCN y que el rechazo ocasionaba un dispendio jurisdiccional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 067383/2017/1/1/RH002
Beneficio de litigar sin gastos Recurso de queja Deposito art. 286 cpccn Expulsion de extranjero Direccion nacional de migraciones Procedimiento sumarisimo migratorio Ley 25.871 Economia procesal Arbitrariedad de sentencia Sentencia definitiva.

¿Quién es el actor?

Ervin Hope Casilla.

¿A quién se demanda?

Dirección Nacional de Migraciones (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación judicial, por el procedimiento sumarísimo de la ley 25.871, de la disposición que canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su regreso.

¿Qué se resolvió?

se admite la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala III de la CNCAF que había rechazado in limine el pedido de beneficio de litigar sin gastos. La causa vuelve al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Mayoría (considerandos 3° a 9° del voto de la mayoría, Maqueda y Lorenzetti): "aun cuando la resolución que concede o deniega el beneficio de litigar sin gastos no constituye, como regla, sentencia definitiva a los efectos del artículo 14 de la ley 48, en este caso parece claro que la pretensión del actor no puede ser planteada nuevamente ni los agravios podrían disiparse con posterioridad". Y: "la sentencia recurrida desatiende las circunstancias del caso al resolver el incidente sobre la base de un principio procesal dogmáticamente enunciado y omite ponderar los gastos que podría cubrir el beneficio".

Sobre el procedimiento migratorio: "la marcada singularidad del procedimiento sumarísimo especial referido, las divergencias interpretativas acerca de la oportunidad para plantear el beneficio de litigar sin gastos que surgirían de los artículos 78 y 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ... no podrían válidamente formularse en el marco de dicho trámite en la medida en que, concretamente, en él no se contempla la realización de una audiencia preliminar ni la posibilidad de declarar la causa como de puro derecho."

Sobre el dispendio jurisdiccional: el rechazo "ocasiona un dispendio de jurisdicción que no condice con el principio de economía procesal", ya que la Corte ha admitido que el juez del proceso principal conceda el beneficio al solo efecto de eximir del depósito del art. 286 CPCCN.

¿Cómo votaron los jueces?

"corresponde hacer lugar al planteo del actor circunscripto ... a la obtención del beneficio de litigar sin gastos a los fines de no abonar el depósito exigido por el citado artículo 286 con motivo del recurso de queja deducido".

¿Cómo votaron los jueces?

coincide en el resultado y cita la doctrina de arbitrariedad (considerando 10°) por falta de relación con las garantías constitucionales invocadas.

Normas que cita

  • Ley 25.871arts. 69 septies, 69 undecies · Migraciones
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 78, 84, 286, 360, 498 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 70
  • Decreto 138
  • Ley 25.488arts. 78, 84 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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