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Corte Suprema

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/EJECUCION FISCAL

La Corte Suprema declaró que la ejecución fiscal promovida por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la Provincia de Córdoba es ajena a su competencia originaria, por tratarse de una relación de derecho administrativo local. Con ello, la Ciudad no resulta aforada a la instancia originaria del Tribunal, y la causa corresponde a la justicia local que resulte competente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2084/2017
Competencia originaria Ciudad autonoma de buenos aires Provincias Autonomia Ejecucion fiscal Causa civil Derecho administrativo local Articulo 117 constitucion nacional Articulo 129 constitucion nacional Vecino.

¿Quién es el actor?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (Ministerio de Salud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $205.535,01 más intereses, costos y costas, en base al certificado de deuda n° 730 emitido conforme a la ley local 2808, por servicios médicos prestados a beneficiarios derivados por la Provincia.

¿Qué se resolvió?

la Corte declara que la causa es ajena a su competencia originaria. La decisión se fundó en que la Ciudad Autónoma no tiene el mismo lugar que las provincias para la competencia originaria, y que la pretensión, al ser de naturaleza administrativa, no constituye una "causa civil".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la Ciudad Autónoma, desde la reforma constitucional de 1994, tiene el mismo lugar que las provincias en el sistema normativo que rige la jurisdicción de los tribunales federales y, por lo tanto, el mismo derecho a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación" (voto de Rosenkrantz, considerando 11, en disidencia con la mayoría respecto de esta conclusión). Y el voto de Highton de Nolasco sostiene: "Por las razones expuestas, este proceso no corresponde a la competencia originaria pues, más allá de que la entidad demandante -como persona de derecho público- queda alcanzada por la categoría de vecino extraño que prevé el art. 116 de la Constitución Nacional..., no se presenta un asunto susceptible de ser calificado como causa civil en la medida en que la relación jurídica en que se funda la pretensión es de naturaleza administrativa".

Nota: el voto de Rosenkrantz, que reconoce a la Ciudad el mismo lugar que a las provincias, es voto individual; el resultado decisorio de declarar la causa ajena a la competencia originaria es el de la mayoría.

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117, 121, 124, 125, 127, 129, 5, 7, 9, 10, 11, 12 · Constitucion nacional
  • Ley 48arts. 1, 2 · Justicia nacional
  • Decreto 1285/58art. 24
  • Ley 24.309art. 2 · Constitucion nacional
  • Ley 24.588art. 2 · Ciudad de buenos aires
  • Ley 2808 (Caba)art. 5
  • Ley 14.467
  • Ley 1893art. 111
  • Ley 1114
  • Ley 1467art. 1

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