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Primera Instancia

ALVAREZ GISELA DAIANA C/ GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

La actora reclamó indemnización por incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo ocurrido el 03/02/2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inciso b) de la Ley 24.557 para el caso concreto y condenó a la Provincia al pago de $6.384.437,02, con actualización por IPC más 3% anual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
39961
Accidente de trabajo Ley 24.557 Inconstitucionalidad Decreto 669/19 Actualizacion ipc Interes 3% anual Indemnizacion Autoaseguro Art. 12 lrt Ley 27.802 (art. 276 lct)

¿Quién es el actor?

ALVAREZ GISELA DAIANA.

¿A quién se demanda?

GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a pagar $6.384.437,02 como indemnización por incapacidad; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 669/19 y del artículo 12 inciso b) de la Ley 24.557 para el caso concreto; la actualización se ordenó conforme variación del IPC (INDEC) más tasa de interés pura del 3% anual; costas a cargo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de inconstitucionalidad de una norma no releva al órgano jurisdiccional del deber de resolver el conflicto sometido a decisión, debiendo el juez integrar el ordenamiento mediante las pautas que surgen de los artículos 1, 2 y 3 del Código Civil y Comercial de la Nación, recurriendo a las normas análogas y a los principios jurídicos que informan el sistema."

"La confrontación entre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina prevista en el artículo 12 de la LRT y la variación del IPC correspondiente al período comprendido entre febrero de 2023 y la fecha evidencia, en el caso, la insuficiencia del mecanismo legal para preservar el contenido económico de la prestación. En efecto, mientras la tasa activa acumuló aproximadamente un 239.37%, el IPC registrado por el INDEC para idéntico período alcanzó el 875.05%... Tal resultado deviene constitucionalmente inadmisible."

"La norma mencionada [art. 276 LCT mod. por ley 27.802] constituye actualmente la pauta legislativa general... para preservar el contenido económico de los créditos laborales... corresponde disponer que el crédito reconocido en autos sea actualizado conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC)- Nivel General- elaborado por el INDEC, con más una tasa de interés pura del tres por ciento (3 %) anual, desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago."

¿Cómo votaron los jueces?

La resolución fue adoptada por mayoría; el juez Amodio expuso el voto principal en el que apoyaron Vodeb y (con adhesión en la mayor parte) Ginocchio; Ginocchio expresó disidencia parcial sobre el método de actualización proponiendo aplicar también el artículo 55 de la ley 27.802, pero la mayoría resolvió aplicar IPC + 3% y declarar la inconstitucionalidad del art. 12 inc. b) LRT para el caso concreto.

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