AMADOR MORENO MAGDALENA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ENFERMEDAD ACCIDENTE
El actor promovió demanda por enfermedad/accidente laboral contra la ART. El Tribunal homologó la conciliación entre las partes por la suma de $7.000.000 y reguló costas, tasa de justicia y honorarios, con obligación de depositar las sumas en cuenta sueldo o alternativa bancaria indicada.
¿Quién es el actor?
AMADOR MORENO MAGDALENA.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por enfermedad/accidente laboral (acción contra la aseguradora de riesgos del trabajo).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal homologó la conciliación celebrada entre las partes por PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000), reguló costas, fijó tasa de justicia y reguló honorarios, disponiendo modalidades de pago y obligaciones accesorias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"
"el Tribunal RESUELVE:
1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora AMADOR MORENO MAGDALENA y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A., por la suma de PESOS SIETE MILLONES ($7.000.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado.
2) COSTAS: Las costas serán conforme a lo solicitado.
3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 154.000, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 7.700...
4) Tiénense presentes las demás pautas pactadas.
5) REGULACION DE HONORARIOS: ... regúlanse los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora Dra. GENTILE ANALIA VIVIANA en la cantidad de 25,53 Jus ($1.400.000) más IVA en caso de corresponder, y de la letrada apoderada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 12,76 Jus ($700.000) más IVA en caso de corresponder, a los que debe adicionarse el 10 % de ley...
6) SUMAS A DARSE EN PAGO:
a) La demandada deberá depositar el CAPITAL del actor/a en la "CUENTA SUELDO" del trabajador/a, siempre que aquella se encuentre disponible (ART. 17 Ley 27.348 y 124 de la LCT). En caso de NO tener disponible ese tipo de cuenta, deberá denunciar una Caja de Ahorros o Cuenta Corriente en $ (pesos) que sea de su EXCLUSIVA titularidad. En su defecto, deberá abrir una Cuenta Gratuita Universal (CGU) exclusivamente a su nombre... o una "CUENTA DNI" de la billetera virtual del BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES."
Además, constan disposiciones sobre intimación para que actor y profesionales denuncien CBU y documentación bancaria, obligación de acreditar pago de aportes en 60 días y remisión de la sentencia a domicilios electrónicos consignados.
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Normas que cita
- Ley 15.057 (Provincia De Buenos Aires)art. 30
- Ley 27.348art. 17 · Riesgos del trabajo
- LCTart. 124 · Ley de contrato de trabajo
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires (scba))arts. 10, 13
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))
- Acordada 3827 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 11
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 9, 13, 15, 16, 21, 23, 24, 25, 28, 43, 54
- Ley 8455 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
- Ley 15563 (Provincia De Buenos Aires)
- CPCCPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 340
- Resolución 38/13 (SPL) (Provincia De Buenos Aires)
- Comunicación A 6876 (BCRA)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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