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Primera Instancia

GALLARDO FLAVIA LORENA C/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ ACCION DE REVISION RES. COMISION MEDICA JURISDICCIONAL LEY 15057

La actora promovió acción de revisión de resolución de Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057) contra la ART demandada solicitando revisión. El Tribunal homologó la conciliación por $4.220.000 y reguló costas, tasa de justicia, y honorarios, considerando que la transacción respeta normas laborales de orden público.

Fecha de la sentencia
Tribunal
TRIBUNAL DEL TRABAJO Nº 2 - QUILMES
Fuero
TRIBUNAL DE TRABAJO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
42459
Conciliacion homologada Accion de revision Comision medica jurisdiccional Ley 15.057 Art Homologacion Honorarios Tasa de justicia Cuenta sueldo Costas.

¿Quién es el actor?

GALLARDO FLAVIA LORENA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de revisión de Resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional (Ley 15.057).

¿Qué se resolvió?

Se homologó la conciliación celebrada entre las partes por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL ($4.220.000); costas conforme a lo solicitado; se rechazó la exención de la tasa de justicia y se fijó su monto; se regularon honorarios de letrados y perito y pautas de pago. La decisión fue unánime (votos de las Dras. Vodeb, Amodio y Ginocchio).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La conciliación arribada alcanza, a mi entender, una justa composición de los derechos e intereses de las partes no enervando consecuentemente, las disposiciones laborales de orden público emanado de los arts.15 y 263 L.C.T., por lo que corresponde su homologación para que las mismas puedan beneficiarse con los efectos de la cosa juzgada (art. 30 de la Ley 15.057 - RC 1840/24 SCBA). .-Costas conforme a lo solicitado.-"

"1) HOMOLOGAR la conciliación celebrada entre las partes actora GALLARDO FLAVIA LORENA y la demandada PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A, por la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL (4.220.000) imputable a los rubros reclamados en autos y en la forma pactada en el Acuerdo presentado."

"3) No ha lugar a la exención del pago de la tasa de justicia y su adicional, correspondiendo fijar en concepto de TASA de JUSTICIA, la suma de $ 92.840, la que deberá ser abonada dentro de los DIEZ (10) días de notificada la presente... y con más el 5 % de Sobretasa Contribución Caja de Abogados, la suma de $ 4.642, bajo apercibimiento de ley..."

"5) REGULACION DE HONORARIOS: En atención a lo acordado en materia de honorarios... regúlanse los honorarios del letrado de la parte actora Dr. PICALLO EZEQUIEL ALFREDO en la cantidad de 15,39Jus ($844.000) más IVA en caso de corresponder, y de la letrada de la parte demandada Dra. ALEJANDRA ELISABET BARRIOS en la cantidad de 7,69Jus ($422.000) más IVA... Regúlanse los honorarios del perito médico Dr. ALVAREZ OSCAR EDUARDO, en la suma de pesos DOS CIENTOS CINCUENTA MIL ($250.000), más IVA..."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Vodeb expone su voto y sostiene la homologación por considerar la conciliación una justa composición que no lesiona normas de orden público; los Dres. Amodio y Ginocchio adhieren. El dispositivo final expresa la homologación y las demás consecuencias, y es el texto que rige la decisión mayoritaria.

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